Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente
Queda prohibido alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes. Su incumplimiento será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
En estos casos, de acuerdo con la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de hospedaje de que se trate, de cinco a quince días.
LOPNNA Artículo 244: Incumplimiento de lapsos.
Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…