Artículo 203. Principios
La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los siguientes principios:
Gratuidad.
a) Confidencialidad.
b) Carácter orientador y no impositivo.
LOPNNA Artículo 202: Tipos de servicio.
Artículo 202. Tipos de servicio Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios: a) Orientación y apoyo interdisciplinario. b) Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o…
