Artículo 203. Principios
La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los siguientes principios:
Gratuidad.
a) Confidencialidad.
b) Carácter orientador y no impositivo.





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