Artículo 204. Usuarios y usuarias
Pueden solicitar los servicios de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Los propios niños, niñas y adolescentes.
b) El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Las Defensorías de Niños, Niñas y del Adolescentes deben llevar un archivo para los casos recibidos, resueltos y en trámite.
LOPNNA Artículo 201: Definición y objetivos.
Artículo 201. Definición y objetivos La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de…