Artículo 489-G. Sentencia
Concluido el debate oral, el tribunal deberá dictar su sentencia en forma oral e inmediata, debiéndose reproducir y publicar dentro de los cinco días siguientes a la producción de la sentencia. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, los Magistrados y Magistradas integrantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia podrán diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar sentencia por un lapso no mayor de cinco días, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberán por auto expreso determinar la fecha para la cual han diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia de las partes al acto.
LOPNNA Artículo 493-A: Inicio de fase administrativa.
Artículo 493-A. Inicio de fase administrativa La fase administrativa, en las adopciones nacionales, se puede iniciar: a) Mediante solicitud para dar en adopción un niño, niña o adolescente, a la persona o pareja seleccionada por la correspondiente oficina estadal de adopciones,…
