Artículo 489-F. Audiencia
Transcurrido el lapso de veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe dictar un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes deben formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Puede promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.
La audiencia podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación de los magistrados y magistradas. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste debe continuar el día siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo.
Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.
LOPNNA Artículo 493-P: Período de prueba en adopciones internacionales.
Artículo 493-P. Período de prueba en adopciones internacionales Si se trata de una adopción internacional y el niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada tiene residencia habitual en el territorio nacional, una vez autorizado por el juez o jueza el traslado de éste o…
