Artículo 493-G. Emparentamiento
Determinada la condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, se certificará dicha adoptabilidad y debe proceder, la correspondiente oficina de adopciones, mediante un emparentamiento técnico, a seleccionar del registro de solicitantes de adopción elegibles, a tres personas o parejas adecuadas para garantizar el derecho de cada niño, niña o adolescente, a ser adoptado o adoptada por quien mejor se adecué a sus necesidades y características, todo ello conforme lo previsto en el artículo 493-M de esta Ley.

A los fines del emparentamiento técnico, se debe tomar en cuenta las características y condiciones del o de los solicitantes que han sido previamente evaluados y cuya idoneidad para adoptar ha sido determinada.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 489-B: Anuncio y admisión.

Artículo 489-B. Anuncio y admisión El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la…

LOPNNA Artículo 489: Recurso de casación: Sentencias recurribles.

Artículo 489. Recurso de casación. Sentencias recurriblesEl recurso de casación puede proponerse:a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.b) Contra las…

LOPNNA Artículo 489-F: Audiencia.

Artículo 489-F. Audiencia Transcurrido el lapso de veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe dictar un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes…

LOPNNA Artículo 501: Decreto de adopción.

Artículo 501. Decreto de adopción El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el…

LOPNNA Artículo 490-A: Decisión del recurso.

Artículo 490-A. Decisión del recurso Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para…

LOPNNA Artículo 491: Recurso de interpretación.

Artículo 491. Recurso de interpretaciónTambién puede interponerse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en la…
Índice LOPNNA 2015