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Artículo 169. Ministerio Público
El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Deberán crearse fiscales especiales de protección de niños, niñas y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista en el literal c) del artículo 170. de esta Ley, los cuales deberán ser distintos a aquellos con competencia en materia penal ordinaria.

 

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