Artículo 330. Incumplimiento de términos y lapsos procesales.
Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no cumpla con los términos y lapsos en los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 321: Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Artículo 321. Ministerio Público y Defensoría del Pueblo. Debe notificarse al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en aquellos procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley que no hayan sido iniciados…