Artículo 326. Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la sentencia de los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177. de esta Ley, el juez o jueza podrá confirmar, revocar o modificar la medida impuesta por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como dictar la medida o decisión que corresponda en caso de abstención. En estos casos, el juez o jueza podrá ordenar su ejecución al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso.
LOPNNA Artículo 322: Medidas preventivas.
Artículo 322. Medidas preventivas. En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a…