Artículo 323. Notificación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177. de esta Ley, debe notificarse a quienes intervinieron en el procedimiento administrativo correspondiente. Así mismo, debe notificarse al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas o Adolescentes y al Síndico Procurador Municipal, según el caso, para que emitan opinión sobre el asunto planteado e intervengan el procedimiento, si lo estiman conveniente.
LOPNNA Artículo 318: Aplicación Preferente.
Artículo 318. Aplicación Preferente. Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones…
