Artículo 319. Orden público.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
LOPNNA Artículo 321: Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Artículo 321. Ministerio Público y Defensoría del Pueblo. Debe notificarse al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en aquellos procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley que no hayan sido iniciados…