LOPNNA Artículo 338: Control de la administración.

Artículo 338. Control de la administración. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están sometidos a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.Los órganos de administración de los Fondos de…

LOPNNA Artículo 171: Facultades.

Artículo 171. Facultades Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio Público podrá: a) Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la investigación inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la comparecencia compulsiva…

LOPNNA Artículo 502: Apellidos del adoptado o adoptada.

Artículo 502. Apellidos del adoptado o adoptada Si la adopción se realiza en forma conjunta por el y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la…

LOPNNA Artículo 269: Falta de notificación de la detención.

Artículo 269. Falta de notificación de la detención. El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido, será…

LOPNNA Artículo 684: Derogatoria.

Artículo 684. Derogatoria. Se deroga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5859, Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007.

Artículo 390. Retención del niño o niña
El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128

 



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