Artículo 338. Control de la administración.
Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están sometidos a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.
Los órganos de administración de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben presentar al correspondiente Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes las cuentas de aplicación de los recursos del respectivo Fondo.
LOPNNA Artículo 334: Prioridades en la distribución de los recursos.
Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos. La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Financiamiento de programas específicos de protección…
