Artículo 332. Naturaleza.
Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional y municipal funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.
LOPNNA Artículo 338: Control de la administración.
Artículo 338. Control de la administración. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están sometidos a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.Los órganos de administración de los Fondos de…
