Artículo 340. Definición de plan de acción y plan de aplicación.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por plan de acción la definición de objetivos y metas con especificación de prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Por plan de aplicación se entiende la distribución de recursos por áreas prioritarias que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de acción.
LOPNNA Artículo 336: Fuentes de aprovisionamiento de recursos.
Artículo 336. Fuentes de aprovisionamiento de recursos. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación. b) Asignaciones adicionales…
