Artículo 194. Nueva solicitud
Una vez superada la causa que originó la negación del registro o inscripción a que se refiere los artículos 192. y 193. de esta Ley, el o la responsable de la entidad de atención o del programa podrá presentar nueva solicitud.
LOPNNA Artículo 196: Vigencia de la inscripción.
Artículo 196. Vigencia de la inscripción La inscripción del programa se otorga por el tiempo que el o la responsable del mismo haya declarado como el estimado para su ejecución, pudiendo ser prorrogado, a petición de dicho responsable.En todo caso, la inscripción de un programa…
