Artículo 196. Vigencia de la inscripción
La inscripción del programa se otorga por el tiempo que el o la responsable del mismo haya declarado como el estimado para su ejecución, pudiendo ser prorrogado, a petición de dicho responsable.

En todo caso, la inscripción de un programa puede ser suspendida o aun revocada cuando, a juicio del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que la realizó, la ejecución de tal programa viole o amenace el ejercicio de los derechos y garantías contemplados en esta Ley.



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