Artículo 192. Denegación de registro
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes negará el registro a la entidad que:

a) No ofrezca instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad o no asegure el ejercicio de los derechos, garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
b) No presente un programa acorde con el interés superior de niños, niñas y adolescentes y los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
c) Esté irregularmente constituida o establecida.
d) Se organice exclusivamente con fines de lucro.
e) Tenga a su servicio personas no idóneas, a juicio del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
f) No haya efectuado, en su presupuesto anual, una estimación acorde con el programa a ejecutar.


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