Artículo 198. Rendición de cuentas
La entidad de atención que reciba para la ejecución de sus programas recursos económicos provenientes de entes públicos, debe presentar sus planes de aplicación y rendiciones de cuentas.
LOPNNA Artículo 190: Requisitos para la solicitud del registro de entidades de atención.
Artículo 190. Requisitos para la solicitud del registro de entidades de atención Las entidades de atención deben presentar su solicitud de registro al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de los siguientes recaudos: a) Documento…