Artículo 150. Representación.
La condición de integrante del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes le otorga al respectivo miembro la representación del sector que lo ha elegido, por tanto está facultado o facultada para deliberar, votar y tomar decisiones en su nombre en la correspondiente Junta Directiva, sin necesidad de solicitar autorización previa al sector representado.
Los y las representantes de los consejos comunales deberán mantener espacios de consulta periódica con las personas que los eligieron.
LOPNNA Artículo 155: Decisiones.
Artículo 155. Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se adoptan por la mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una segunda…
