Artículo 157. Información.
En el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus respectivos ámbitos geográficos, deben tener acceso a la información de la cual dispongan los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y otros entes públicos, en materias relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA Artículo 152: Carácter prioritario de la actividad.
Artículo 152. Carácter prioritario de la actividad. La actividad desarrollada por las personas que integran la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera…
