Artículo 333. Objetivo.
Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.
LOPNNA Artículo 331: Definición.
Artículo 331. Definición. El Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de…
