Artículo 335. Obligación de previsión.
En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes.

La asignación de recursos se hará con base en las políticas y los planes de acción elaborados por el correspondiente Consejo.


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