Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos.
La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños, niñas y adolescentes.
b) Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación.
c) Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
d) Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.



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