Artículo 336. Fuentes de aprovisionamiento de recursos.
Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación.
b) Asignaciones adicionales aprobadas por leyes nacionales.
c) Asignaciones de recursos no financieros por la Nación.
d) Donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.
e) Resultado de las inversiones de los recursos disponibles, de las ventas de materiales y publicaciones, o de la realización de eventos de divulgación, promoción o capacitación de personas, en relación a los derechos y garantías contenidos en esta Ley.
f) Multas impuestas por infracciones a esta Ley.
g) Derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
h) Producto de la declaratoria con lugar de la acción de protección, cuando la Nación no asigne los recursos a que se refiere el artículo anterior o cuando dicha asignación sea irregular o insuficiente.
i) Otros legalmente constituidos.



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 344: Deducción ante el impuesto sobre la renta.

Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta. Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los…

LOPNNA Artículo 334: Prioridades en la distribución de los recursos.

Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos. La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Financiamiento de programas específicos de protección…

LOPNNA Artículo 331: Definición.

Artículo 331. Definición. El Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de…

LOPNNA Artículo 341: Atribuciones del administrador o administradora.

Artículo 341. Atribuciones del administrador o administradora. Los administradores o administradoras en cada jurisdicción tienen, en relación con el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes atribuciones: a) Coordinar la ejecución de los…

LOPNNA Artículo 333: Objetivo.

Artículo 333. Objetivo. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.

LOPNNA Artículo 337: Adscripción.

Artículo 337. Adscripción. El Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está adscrito al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están adscritos a los respectivos Consejos…

LOPNNA Artículo 339: Atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los respectivos Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 339. Atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los respectivos Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Son atribuciones del Consejo…

LOPNNA Artículo 332: Naturaleza.

Artículo 332. Naturaleza. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional y municipal funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.
Índice LOPNNA 2015