Artículo 145. Oficinas estadales de adopciones. En cada Dirección Regional del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe constituirse una oficina estadal de adopciones que tendrá las siguientes atribuciones: a) Procesar solicitudes de adopción nacional. b)…
Artículo 138-A. Presidente o Presidenta. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá un Presidente o Presidenta, de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.Son atribuciones del Presidente o…
Artículo 138. Junta Directiva. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo, un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección…
Artículo 139. Oficina de adopciones. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá una Oficina Nacional de Adopciones que ejercerá las siguientes atribuciones: a) Procesar las solicitudes de adopción internacional que hagan tanto personas residentes en…