Artículo 164. Requisitos para ser integrante
Para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se requerirá como mínimo:
a) Reconocida idoneidad moral y ética.
b) Edad superior a veintiún años.
c) Residir o trabajar en el respectivo municipio por más de un año.
d) Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller.
e) Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.
f) Aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley, presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los requisitos para los y las representantes de pueblos y comunidades indígenas, lo establecerán las comunidades y pueblos indígenas, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres así como los principios y normas que les rige.
LOPNNA Artículo 163: Selección.
Artículo 163. Selección A los fines de seleccionar a los y las integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sociedad avalará en asamblea de ciudadanos y ciudadanas a las personas que deseen participar en el concurso público de oposición ante el…
