Artículo 168. Pérdida de la condición de miembro
La condición de integrante del Consejo de Protección se pierde:
a) Por incumplimiento reiterado de sus funciones.
b) Cuando fuere condenado o condenada penalmente, mediante sentencia definitivamente firme.
c) Cuando haya sido sancionado o sancionada por infracción cometida contra los derechos y garantías consagrados en esta ley.
d) Cuando la autoridad judicial haya resuelto, en el curso de un mismo año, dos o más casos en los cuales el respectivo consejo de protección de niños, niñas y adolescentes se abstuvo injustificadamente de decidir, sin haber declarado su incompetencia.
e) La pérdida de la condición de integrante se produce mediante acto del Alcalde o Alcaldesa, previa evaluación y decisión del respectivo Consejo Municipal de Derechos e inhabilita para ejercer nuevamente la función de Consejero o Consejera de Protección.
LOPNNA Artículo 159: Carácter de sus integrantes: Autonomía de decisión.
Artículo 159. Carácter de sus integrantes. Autonomía de decisión. Las personas que integran los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen el carácter de funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera de las respectivas alcaldías, y se rigen por lo…
