Artículo 47. Derecho a ser vacunado o vacunada.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles.

El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que el padre y la madre, representantes o responsables deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vacunados oportunamente.


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