Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.

No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 300

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 475: Fase de sustanciación.

Artículo 475. Fase de sustanciaciónEn el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública, salvo las excepciones previstas en la…

LOPNNA Artículo 467: Oportunidad de audiencia preliminar.

Artículo 467. Oportunidad de audiencia preliminarUna vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de…

LOPNNA Artículo 473: Oportunidad para la fase de sustanciación.

Artículo 473. Oportunidad para la fase de sustanciaciónEl Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de…

LOPNNA Artículo 476: Preparación de las pruebas.

Artículo 476. Preparación de las pruebasUna vez resueltos los aspectos señalados en el artículo anterior, el juez o jueza debe revisar con las partes los medios de prueba indicados en los respectivos escritos, analizando los que hubieren sido consignados, así como aquellos con…

LOPNNA Artículo 474: Escritos de pruebas y contestación.

Artículo 474. Escritos de pruebas y contestaciónDentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en los cuales no procede la mediación, la parte…

LOPNNA Artículo 471: Improcedencia de la fase de mediación.

Artículo 471. Improcedencia de la fase de mediaciónNo procede la fase de mediación en la audiencia preliminar en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de…

LOPNNA Artículo 478: Reproducción audiovisual.

Artículo 478. Reproducción audiovisualLa fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico…

LOPNNA Artículo 468: Audiencia preliminar.

Artículo 468. Audiencia preliminarA la hora y día señalados por el Tribunal de Protección debe tener lugar la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediación y la fase de sustanciación. Otros artículos relacionadosCódigo…
Índice LOPNNA 2015