Artículo 183. Principios
Las entidades de atención, teniendo en cuenta el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al contenido del programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:

a) Preservación de los vínculos familiares.
b) No separación de grupos de hermanos y hermanas.
c) Preservación de la identidad del niño, niña y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, lo cual incluye, entre otros, el derecho a que la entidad de atención no ostente en sus fachadas o paredes internas escritos alusivos a su condición de tal que puedan entorpecer el sano desarrollo psíquico de los niños, niñas y adolescentes atendidos.
d) Estudio personal y social de cada caso.
e) Atención individualizada y en pequeños grupos.
f) Garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal.—
g) Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica.
h) Garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas.
i) Garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en el proceso educativo.
j) Mantenimiento de los niños, niñas y adolescentes en posesión de sus objetos personales y disposición de local seguro para guardarlos, otorgándosele comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder de la entidad.
k) Garantía a los niños, niñas y adolescentes del pleno ejercicio del derecho a estar informado o informada de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, su país y el mundo y de participar en la vida de la comunidad local.
l) Preparación gradual del niño, niña y del adolescente para su separación de la entidad de atención.
m) Mantenimiento de archivos donde consten la fecha y circunstancias de la atención prestada; el nombre del niño, niña o adolescente atendido; su padre, madre, representantes o responsables, parientes, direcciones, sexo; edad, seguimiento de su formación, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten su identificación y la individualización de la atención.
n) Seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que salgan de la entidad.



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