Artículo 248. Cálculo de la multa.
Las multas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo IX del Título III de esta Ley se calcularán en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición de la misma.
En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser aumentada al doble.
LOPNNA Artículo 251: Forma de pago.
Artículo 251. Forma de pago. Las multas se cancelarán en cualquier institución financiera autorizada, y se acreditarán a la cuenta del Fondo que corresponda, de conformidad con el artículo anterior.
