Artículo 576. Desarrollo
El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado.

De la audiencia preliminar se levantará un acta.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 1186

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 572: Adhesión de la víctima.

Artículo 572. Adhesión de la víctima En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 582: Otras medidas cautelares.

Artículo 582. Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o la imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del…

LOPNNA Artículo 583: Admisión de hechos.

Artículo 583. Admisión de hechos. Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el juez o la jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los hechos…

LOPNNA Artículo 573: Facultades y deberes de las partes.

Artículo 573. Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo lijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación. b) Oponer excepciones. c)…

LOPNNA Artículo 578: Decisión.

Artículo 578. Decisión Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la…

LOPNNA Artículo 580: Remisión de las actuaciones.

Artículo 580. Remisión de las actuaciones El secretario o secretaria remitirá al tribunal del juicio las actuaciones, la documentación y los objetos incautados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 574: Limitación.

Artículo 574. Limitación El Juez o Jueza de Control tomará las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186
Índice LOPNNA 2015