Artículo 586. Actuaciones previas.
El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o la jueza de juicio.
Durante ese lapso podrá interponerse recusación.
Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 1186
