Artículo 591. Presencia del defensor o defensora.
El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor o abogada defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no constituirán motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor o defensora público. En este caso, se concederá al nuevo defensor o defensora un periodo prudente para preparar la defensa.
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