Artículo 593. Apertura de la audiencia oral.

La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o la jueza de juicio informará al o la adolescente de las fórmulas de solución anticipada así como del procedimiento previsto en el artículo 583 de la presente Ley, declarará abierto el debate, impondrá a los presentes la importancia del acto. Seguidamente, el o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante expondrán su acusación y, el defensor o la defensora explicará su defensa, todo en forma sucinta.

 

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