Artículo 596. Ampliación de la acusación.
Durante el debate, el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no hubiere sido mencionado en la acusación o en el auto de enjuiciamiento, que modifique la calificación jurídica o la sanción del mismo hecho objeto del debate.
PARÁGRAFO PRIMERO: En tal caso, con relación a los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración del acusado o acusada y, se informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando este derecho sea ejercido, el juez o jueza de juicio suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, pero que no podrá exceder de cinco días, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa.
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