Artículo 683-A. Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años.

Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley.



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