Artículo 73. Del Fomento a la creación, producción y difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes.
El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a su padre, madre, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.
Parágrafo Primero. El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo.
Parágrafo Segundo. El órgano rector definirá las orientaciones generales a seguir por el Estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos generales en relación con el contenido, género y formatos que estos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistencia del Estado.
LOPNNA Artículo 57: Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a) Debe establecerse…
