Artículo 44. Protección de la maternidad.
El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 24: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes…

LOPNNA Artículo 47: Derecho a ser vacunado o vacunada.

Artículo 47. Derecho a ser vacunado o vacunada. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles.El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En…

LOPNNA Artículo 31: Derecho al ambiente.

Artículo 31. Derecho al ambiente. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
Índice LOPNNA 2015