Código Civil Artículo 1029 Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración preceptuada en el artículo 1.023, tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.

Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple.


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