Código Civil Artículo 1037 El heredero a beneficio de inventario tiene la obligación de administrar los bienes de la herencia y de dar cuenta de su administración a los acreedores y a los legatarios.

No puede compelérsele a pagar con sus propios bienes, sino en el caso de que, estando en mora para la rendición de la cuenta, no satisficiere esta obligación.

Después de la liquidación de la cuenta no puede compelérsele a hacer el pago con sus bienes personales, sino hasta concurrencia de las cantidades por las cuales sea deudor.


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Código Civil Artículo 1043 Si los acreedores u otras personas interesadas lo exigieren, el heredero dará garantía suficiente respecto de los bienes muebles comprendidos en el inventario, de los frutos de los inmuebles y del precio de los mismos inmuebles que quede después del pago de los créditos hipotecarios. A falta de aquellas garantías, el juez proveerá a la seguridad de los interesados.

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