Código Civil Artículo 1038 El heredero a beneficio de Inventarlo prestará la culpa que presta todo administrador de bienes ajenos.


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Código Civil Artículo 1036

Código Civil Artículo 1036 Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero las ventajas siguientes: No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.No confundir sus bienes…

Código Civil Artículo 1046

Código Civil Artículo 1046 Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior los acreedores hipotecarios, quienes conservarán su acción para cobrarse de los bienes que estén afectos al pago de su crédito, aunque no hayan hecho oposición.

Código Civil Artículo 1039

Código Civil Artículo 1039 Los acreedores y los legatarios pueden hacer fijar un término al heredero para el rendimiento de cuentas.

Código Civil Artículo 1033

Código Civil Artículo 1033 Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa el heredero, durante los plazos que quedan establecidos podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial.Sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.

Código Civil Artículo 1029

Código Civil Artículo 1029 Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración preceptuada en el artículo 1.023, tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple.

Código Civil Artículo 1024

Código Civil Artículo 1024 El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador.

Código Civil Artículo 1043

Código Civil Artículo 1043 Si los acreedores u otras personas interesadas lo exigieren, el heredero dará garantía suficiente respecto de los bienes muebles comprendidos en el inventario, de los frutos de los inmuebles y del precio de los mismos inmuebles que quede después del pago de los créditos hipotecarios. A falta de aquellas garantías, el juez proveerá a la seguridad de los interesados.

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