Código Civil Artículo 643 Los beneficiarios, mayores de edad, que sean de mala conducta notoria, pierden su derecho al hogar.
Código Civil Artículo 636
Código Civil Artículo 636 Gozarán del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido; y si esto no consta claramente, serán beneficiarios el cónyuge, los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.