Código Civil Artículo 633 El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución: o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios.
Código Civil Artículo 840
Código Civil Artículo 840 Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder abintestato.Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no…
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