Código Civil Artículo 1047 Los gastos de inventario y rendición de cuentas son de cargo de la herencia.


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Código Civil Artículo 1035

Código Civil Artículo 1035 El heredero que de mala fe haya dejado de comprender en el inventario algún objeto perteneciente a la herencia, quedará privado del beneficio de inventario.

Código Civil Artículo 1034

Código Civil Artículo 1034 Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo de la herencia.

Código Civil Artículo 1046

Código Civil Artículo 1046 Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior los acreedores hipotecarios, quienes conservarán su acción para cobrarse de los bienes que estén afectos al pago de su crédito, aunque no hayan hecho oposición.

Código Civil Artículo 1042

Código Civil Artículo 1042 Queda privado igualmente del beneficio de inventario, si vende los bienes muebles de la herencia sin autorización judicial, antes de que hayan transcurrido dos años de la declaración de la aceptación bajo beneficio de inventario; después de este plazo, puede vender los bienes muebles sin ninguna formalidad.

Código Civil Artículo 1033

Código Civil Artículo 1033 Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa el heredero, durante los plazos que quedan establecidos podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial.Sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.

Código Civil Artículo 1045

Código Civil Artículo 1045 Los acreedores que no hayan hecho oposición y se presentaren después de haberse agotado toda la herencia en pagar a los demás acreedores y a los legatarios, no tendrán acción sino contra los legatarios.Esta acción se extingue por el transcurso de tres años a contar desde el día del último pago.

Código Civil Artículo 1028

Código Civil Artículo 1028 Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido, se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

Código Civil Artículo 1048

Código Civil Artículo 1048 El heredero que haya seguido un pleito temerario, será condenado personalmente en las costas.

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