Código Civil Artículo 1047 Los gastos de inventario y rendición de cuentas son de cargo de la herencia.
Código Civil Artículo 1034
Código Civil Artículo 1034 Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo de la herencia.
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