Código Civil Artículo 1046 Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior los acreedores hipotecarios, quienes conservarán su acción para cobrarse de los bienes que estén afectos al pago de su crédito, aunque no hayan hecho oposición.
Código Civil Artículo 1899
Código Civil Artículo 1899 El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por terceros.Esta disposición no producirá efecto contra el tercero que haya adquirido la cosa hipotecada en remate judicial con citación de los acreedores…
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