Código Civil Artículo 1110 Los coherederos contribuyen al pago de las deudas y cargas de la herencia en proporción a sus cuotas hereditarias, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.
Código Civil Artículo 760
Código Civil Artículo 760 La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.
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