Código Civil Artículo 943 El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente. sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.
Código Civil Artículo 1016
Código Civil Artículo 1016 En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos abintestato, según lo establecido en los artículos 943 y 946.
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