Código Civil Artículo 945 Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 950

Código Civil Artículo 950 La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad del legado.

Código Civil Artículo 947

Código Civil Artículo 947 Cuando uno de los legatarios haya muerto antes que el testador. o si renunciare el legado, o fuere incapaz de recibirlo, o cuando faltare la condición bajo la cual reclamado, procederá también entre los legatarios el derecho de acrecer, de conformidad con los artículos 943 y 944. Lo mismo sucederá cuándo una cosa se haya legado a varias personas en un mismo testamento,…

Código Civil Artículo 943

Código Civil Artículo 943 El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente. sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.

Código Civil Artículo 942

Código Civil Artículo 942 Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.

Código Civil Artículo 949

Código Civil Artículo 949 Cuando no procede el derecho de acrecer entre los legatarios, la parte del que falte aprovechará al heredero o a los legatarios personalmente encargadas del pago del legado; o a todos los herederos en proporción a sus partes hereditarias, cuando el pago esté a cargo de toda la herencia.

Código Civil Artículo 944

Código Civil Artículo 944 La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.

Código Civil Artículo 946

Código Civil Artículo 946 Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.

Código Civil Artículo 948

Código Civil Artículo 948 Si se ha dejado un usufructo a varias personas, de manera que, según las reglas arriba establecidas, haya entre ellas derecho de acrecer, la parte del que falte, aun después de la aceptación del legado, acrecerá siempre a los demás usufructuarios.Si no fuere procedente el derecho de acrecer, la parte del que falte se consolida con la propiedad.

Indice Código Civil